Medida de Apoyo Excepcional y Temporal - Fijación temporal de la prestación

Para Clientes con prestación de contratos de crédito para adquisición, obras o construcción de vivienda propia habitual.

El Decreto-ley n.º 91/2023, de 11 de octubre, crea una medida de fijación temporal de la prestación, destinada a dotar de mayor previsibilidad y a paliar los efectos del incremento de los índices de los contratos de crédito para adquisición o construcción de vivienda propia habitual o para la realización de obras en vivienda propia habitual, garantizados con una hipoteca al amparo del Decreto-ley n.º 74-A/2017, de 23 de junio.

De acuerdo con lo dispuesto en el art.º 16º de dicho texto legal, esta medida de fijación de la prestación entra en vigor el 2 de noviembre de 2023.

Las instituciones no pueden cobrar comisiones o cargos por la aplicación de la medida de fijación de provisiones, ni condicionar su aplicación a la contratación de otros productos o servicios por parte de los prestatarios.

1. Ámbito de aplicabilidad de esta medida

La medida de fijación de la prestación se aplica a los contratos de crédito arriba mencionados, que cumplan, en la fecha de la solicitud presentada por los prestatarios, acumulativamente, los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido suscritos hasta el 15 de marzo de 2023 o hasta 31 de marzo de 2024, en los casos en que hayan sido suscritos en el marco de una operación de transferencia de crédito para diferente prestatario, de conformidad con el artículo 24.º del Decreto-ley n.º 74-A/2017, de 23 de junio, en su redacción actual;
  • Que hayan sido contratados a tipo de interés variable o que, habiendo sido contratados a tipo de interés mixto, se encuentren en periodo de aplicación del tipo de interés variable;
  • Que tengan un plazo restante superior cinco años;
  • Que no estén en situación de mora o incumplimiento de los pagos;
  • Que sus prestatarios no se encuentren en situación de insolvencia;
  • Que no se encuentren cubiertos por un plan de acción ante el riesgo de incumplimiento ni por un procedimiento extrajudicial para la regularización de situaciones de incumplimiento, al amparo del Decreto-ley n.º 227/2012, de 25 de octubre.

2. Fijación temporal de la prestación

  • La fijación temporal de la prestación resulta de la revisión de la prestación del contrato de crédito efectuada por las entidades, fijando el respectivo valor en el que resulte de la aplicación del índice que corresponda al 70% de la media aritmética simple de las cotizaciones diarias del euríbor durante seis meses en el mes anterior a la solicitud de los prestatarios (el "índice de medida"), más el diferencial estipulado, manteniéndose inalteradas las demás condiciones del contrato de crédito, es decir, el plazo y la periodicidad de la revisión del tipo de interés prevista en el contrato.
  • Durante el periodo de fijación de la prestación, el respectivo valor no está sujeto a revisión como consecuencia de la variación del euríbor a seis meses antes mencionada.
  • La fijación de la prestación, no afecta a la aplicación:
    • De la suspensión temporal de la exigencia de la comisión de amortización anticipada en el artículo 7.º do Decreto-ley n.º 80-A/2022, de 25 de noviembre;
    • De las medidas previstas en el Decreto-ley n.º 80-A/2022, de 25 de noviembre, en su redacción actual, y no computa para el cálculo de la tasa de esfuerzo del prestamista prevista en el mismo;
    • De la medida de amortización temporal de intereses prevista en el Decreto-ley n.º 20-B/2023, de 22 de marzo, que se determina en función del índice y de la prestación calculada en los términos contractualmente establecidos.

3. Duración de la medida, su suspensión, reanudación y cese

  • La medida de fijación de la cuota se aplica a las cuotas que venzan en los 24 meses siguientes a la fecha de aceptación, por parte de los prestatarios (el "periodo de vigencia de la medida"), y la primera cuota que refleja la aplicación de esta medida es la que comienza después de la aceptación de esta.
  • La aplicación de la medida de fijación de la prestación se suspende, de inmediato, cuando el índice del contrato de crédito sea inferior al que resulte de la aplicación del índice de la medida. La aplicación de la medida de fijación de la prestación que se encuentre suspendida por este motivo, se reanuda automáticamente siempre que el valor del índice del contrato de crédito sea superior al que resulte de la aplicación de la medida, por el periodo restante de vigencia de la misma.
  • La medida de fijación de la prestación cesa, de inmediato, si se constata incumplimiento de las prestaciones.
  • El prestatario puede solicitar, en cualquier momento, el cese de la fijación de la prestación.
  • El término o suspensión de la aplicación de la medida de fijación de la prestación, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, determina la reanudación de la aplicación de las condiciones establecidas en el contrato de crédito.

4. Importe aplazado y reembolso

  • Se aplaza el importe correspondiente a la diferencia entre la prestación adeudada en los términos contractualmente establecidos y el valor de la prestación fijada en los términos arriba mencionados ("el importe aplazado"), siendo amortizado:
    • En los dos últimos años del contrato de crédito, cuando el plazo restante del contrato, al término de la fijación de la prestación, sea inferior a seis años;
    • A partir del cuarto año tras el término del periodo de fijación de la prestación, cuando el plazo restante del contrato de crédito, al término de la fijación de la prestación, sea igual o superior a seis años.
  • El importe aplazado se capitaliza en el importe del préstamo con referencia al momento en que habría vencido al tipo de interés aplicable del contrato de crédito, si el prestatario no se hubiese adherido al presente régimen.
  • El importe aplazado puede amortizarse anticipadamente, sin comisiones ni cargos para el prestatario.
  • El importe del capital pendiente, en la fecha del cese de la medida de fijación de la prestación, no podrá ser superior al importe del capital pendiente en la fecha de inicio de la fijación de la prestación. A estos efectos, la prestación a pagar por el prestatario corresponde al importe resultante de la aplicación del tipo de interés del contrato de crédito sobre el valor del préstamo calculado en los términos arriba mencionados en relación con la capitalización del importe aplazado, siempre que este importe sea superior al valor de la prestación fijada.

    El reembolso parcial del crédito se imputará, en primer lugar, a la amortización del importe aplazado y determinará la correspondiente reducción del importe de la prestación, fijada de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
  • En caso de reembolso anticipado con vistas a la transferencia del crédito, en los términos del artículo 24.º do Decreto-ley n.º 74-A/2017, de 23 de junio, en su redacción actual, durante el periodo de fijación de la prestación, el prestatario tiene derecho a que el nuevo prestatario mantenga el valor de la prestación fijada en los términos aplicables al anterior contrato de crédito, durante el resto del plazo establecido en el apartado n.º 1 del artículo 7.º.

5. Qué debo hacer para acceder a la medida de fijación de la prestación

El acceso a esta medida depende de la presentación de una solicitud a BBVA por parte de, al menos, uno de los prestatarios, en el periodo entre el 2 de noviembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024. La presentación de esta solicitud se puede realizar presencialmente, en una de nuestras agencias, o por correo electrónico. Por consiguiente, a partir del 1 de abril de 2024 ya no es posible solicitar el acceso a la medida de fijación de la prestación.

Tras la recepción de la solicitud, BBVA presentará a los Clientes en un plazo de 15 días:

  • Una estimación del importe aplazado, en función del plazo de vigencia de la medida, que es de 24 meses;
  • El plan de reembolso indicativo del importe aplazado y la respectiva evolución del capital pendiente;
  • La comparación entre las prestaciones establecidas en los términos del contrato y los importes que se fijarían en los términos del presente decreto-ley;
  • La comparación entre el plan de reembolso del crédito sin la aplicación de la medida de fijación de la cuota y el que resulte de la aplicación de la medida, incluyendo el importe total cobrado a los prestatarios para cada una de las situaciones;
  • Esta información será remitida por BBVA en un soporte duradero, por la misma vía en que fue recibida (en respuesta al correo electrónico recibido o, en caso de que la solicitud haya sido recibida en nuestras oficinas, BBVA enviará información al Cliente a la dirección de correo electrónico certificado con esta entidad o por carta).

En el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la información prevista en el punto anterior, los prestatarios deberán comunicar a BBVA si aceptan la aplicación de la medida fijación de la prestación a su contrato de crédito, considerándose que no tienen intención de acceder a la medida si no manifiestan nada dentro de este plazo.

La adhesión a la medida depende de la aceptación de todos las partes involucradas (prestatarios y proveedores de garantías personales y reales).

6. ¿Cuáles son las repercusiones generales que resultan de fijar la cuota sobre el valor de las cuotas y el coste total del crédito?

  • E los primeros 24 meses siguientes a la adhesión, la cuota bajará.
  • Sin embargo, tras ese periodo de 24 meses, la cuota será superior a la que tendría si no se hubiese adherido a la medida.
  • Desde el momento de la adhesión a esta medida, el importe total de intereses a pagar será siempre superior.

7. Otros efectos de la adhesión a la medida de fijación de la cuota

(Las entidades de crédito están legalmente obligadas a evaluar regularmente la capacidad financiera de sus clientes, para prevenir situaciones de impago).

  • Si usted se adhiere a la fijación de la cuota, BBVA evaluará su situación financiera, por lo que, cuando no disponga de información suficientemente actualizada, podrá solicitarle la información que sea necesaria para tal fin y para cumplir con otros requisitos legales.
  • El acceso a la medida no está acondicionado a la evaluación de su situación financiera. No obstante, en función de las conclusiones de esta evaluación, BBVA podrá presentarle soluciones alternativas más adecuadas.
  • Si no proporciona la información adicional, seguirá teniendo acceso a la medida. Sin embargo, por prudencia y a falta de otros elementos relevantes sobre su situación financiera, BBVA lo calificará, para efectos de sus registros internos, como con dificultades para hacer frente a sus compromisos financieros. 
  • Dado que esta medida se traduce en una renegociación del contrato de crédito, que no está en situación de mora o en impago, la adhesión al régimen dará lugar a la clasificación automática en la Central de Responsabilidades de Crédito (CRC) como "renegociación regular".

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