El Decreto-ley n.º 91/2023, de 11 de octubre, crea una medida de fijación temporal de la prestación, destinada a dotar de mayor previsibilidad y a paliar los efectos del incremento de los índices de los contratos de crédito para adquisición o construcción de vivienda propia habitual o para la realización de obras en vivienda propia habitual, garantizados con una hipoteca al amparo del Decreto-ley n.º 74-A/2017, de 23 de junio.
De acuerdo con lo dispuesto en el art.º 16º de dicho texto legal, esta medida de fijación de la prestación entra en vigor el 2 de noviembre de 2023.
Las instituciones no pueden cobrar comisiones o cargos por la aplicación de la medida de fijación de provisiones, ni condicionar su aplicación a la contratación de otros productos o servicios por parte de los prestatarios.
La medida de fijación de la prestación se aplica a los contratos de crédito arriba mencionados, que cumplan, en la fecha de la solicitud presentada por los prestatarios, acumulativamente, los siguientes requisitos:
Tras la recepción de la solicitud, BBVA presentará a los Clientes en un plazo de 15 días:
En el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la información prevista en el punto anterior, los prestatarios deberán comunicar a BBVA si aceptan la aplicación de la medida fijación de la prestación a su contrato de crédito, considerándose que no tienen intención de acceder a la medida si no manifiestan nada dentro de este plazo.
La adhesión a la medida depende de la aceptación de todos las partes involucradas (prestatarios y proveedores de garantías personales y reales).
(Las entidades de crédito están legalmente obligadas a evaluar regularmente la capacidad financiera de sus clientes, para prevenir situaciones de impago).
Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones, contacte con nosotros.
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