Información sobre Procesos de actualización de datos identificativos en virtud de la Ley 83º/2017 - Particulares
De conformidad con la obligación de identificación y diligencia, las entidades bancarias deben, siempre que establezcan una relación de negocio (por ejemplo, la apertura de una cuenta), realizar una completa y acreditada identificación de sus clientes, de sus respectivos representantes y de sus beneficiarios efectivos, teniendo en cuenta los riesgos concretos en cada caso.
El cumplimiento de dicha obligación no finaliza en el momento de la apertura de la relación comercial, en lo que concierne
a datos identificativos y demás datos de sus clientes, sus respectivos representantes y sus beneficiarios efectivos, ya que las entidades bancarias tienen la obligación de llevar a cabo procesos de actualización, a efectos de asegurar la vigencia, exactitud e integridad de la información de que dispongan, o de la que deban disponer.
¿De quién son los datos sobre los que existe la obligación de actualización de datos?
¿Cuándo hay que actualizar los datos?
- Siempre que se produzca alguna alteración en los datos de las personas indicadas en “¿De quién son los dados sobre los que existe la obligación de actualización de datos?” respecto a los datos aportados al inicio o durante la relación comercial, en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha alteración.
- Periódicamente, cuando reciba comunicación del banco en este sentido, en función de la periodicidad establecida según el perfil del cliente, con un periodo de actualización que no podrá ser superior a 5 años. Para ello, el banco remitirá, a través de los canales indicados por el cliente como método preferente de contacto (correo electrónico, correspondencia digital o, en su defecto, correo postal), la solicitud periódica de actualización de sus datos, indicando expresamente qué datos/documentos se deberán actualizar.Dichas comunicaciones se enviarán con una antelación de 90 días y 45 días a la expiración del plazo de actualización, e incluso se remitirán SMS antes del fin de dicho plazo y en la misma fecha de finalización, reiterando las consecuencias de su falta de actualización. Asimismo, y en caso de que el proceso de actualización de los datos no se lleve a cabo, el banco enviará anualmente una nueva comunicación solicitando su actualización.
¿Cómo puede actualizar los datos?
¿A qué consecuencias se enfrenta el cliente si no cumple con la obligación de actualizar periódicamente sus datos?
En aquellos casos en que no se concluya satisfactoriamente el proceso periódico de actualización de datos de los clientes y sus allegados, de acuerdo con la legislación y normativa vigentes, el banco aplicará las siguientes medidas, a partir de la fecha de desactualización de los datos identificativos del/de los cliente/s:
- Inhibición de la contratación de nuevos productos o servicios.
- En la renovación de las tarjetas de débito y/o de crédito, estas no se enviarán a la dirección habitual de correspondencia, sino a la oficina BBVA de los clientes.
- Pasados 60 días desde la desactualización, al acceder al servicio de banca electrónica BBVA.pt y a la app BBVA Mobile, solo se permitirá realizar consultas.
Sin perjuicio de lo arriba indicado, la falta de cumplimiento de la obligación de actualización de datos identificativos podrá ser motivo suficiente para un posible cese de la relación comercial.
En caso de que se le aplique alguna de estas medidas, ¿puede revertir la situación?