En el marco de la creciente complejidad de los productos y servicios financieros disponibles en el mercado, el 1 de noviembre de 2007 entró en vigor la Directiva comunitaria relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (D.M.I.F.), que regula, de forma innovadora, los requisitos y formalidades que deberán ser respetados por las entidades financieras en la prestación de servicios de inversión y en la oferta de productos financieros a sus clientes, uno de cuyos objetivos esenciales es contribuir a reforzar las normas de protección al inversor.
Esta Directiva, al regular la forma en que las entidades financieras deben prestar servicios de inversión a sus clientes, determina la obligación de clasificarlos en 3 categorías: No profesional (no cualificado), profesional (cualificado) y contraparte elegible. La atribución al cliente de una u otra categoría determinará la forma en que las entidades financieras te deberán prestar sus servicios de inversión y de contratación de productos financieros.
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