Medidas de apoyo al Crédito hipotecario Habitação

Para clientes con préstamos para adquisición o construcción de vivienda propia habitual.

Estas medidas estaban destinadas a mitigar los efectos del incremento de los índices de referencia de los contratos cubiertos y se rigen por el Decreto-ley n.º 80-A/2022, de 25 de noviembre, modificado por la Ley n.º 24/2023, de 29 de mayo y por el Decreto-ley n.º 91/2023, de 11 de octubre (el “Régimen Jurídico”).

1. Contratos incluidos

Son elegibles para renegociación los contratos de crédito para adquisición o construcción de vivienda propia habitual, a tipo variable y con un importe de deuda igual o inferior a 300.000 euros, en que se verifique:

  1.  Agravamiento significativo de la tasa de esfuerzo:

    a) Que la tasa de esfuerzo alcance el 36%
  • De un aumento de 5 puntos porcentuales en relación con la tasa de esfuerzo que tenían hace 12 meses; o
  • De un aumento de 5 puntos porcentuales, en relación con la tasa de esfuerzo que tenían cuando se firmó el contrato de crédito, en el caso de que el contrato se haya firmado hace menos de 12 meses; o
  • De un aumento igual o superior a los tres puntos porcentuales del índice de referencia (euríbor) respecto a la fecha de celebración del contrato (asumiendo que el contrato de crédito hipotecario habitação ha sido firmado con un plazo de amortización superior a 10 años).

    b) La tasa de esfuerzo sea superior a 36% en el mismo período y se verifique un aumento de la tasa de esfuerzo o del índice de referencia del contrato o del índice de referencia de acuerdo con los puntos anteriores.

2.  Una tasa de esfuerzo significativa, es decir, cuando la tasa de esfuerzo de los prestatarios corresponde, al menos, al 50%.

2. Medidas previstas

El Decreto-ley prevé, en general, las siguientes situaciones:

  • El seguimiento por parte de las instituciones de la existencia de indicios de incremento significativo de la tasa de esfuerzo o de una verificación de tasa de esfuerzo significativa con, al menos, 60 días de antelación a la siguiente revisión del tipo de interés.
  • Para los contratos de crédito para adquisición o construcción de vivienda propia habitual cuyo capital en deuda sea igual o inferior a 300.000 euros:

    i) cuando del seguimiento al que se refiere el punto anterior resulte alguna de las situaciones previstas en el mismo y que los prestatarios tengan la capacidad financiera para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito, las instituciones presentan propuestas a los prestatarios, que sean adecuadas para mitigar el impacto del incremento significativo de la tasa de esfuerzo o de la verificación de una tasa de esfuerzo significativa, en los términos y condiciones previstos en el artículo 11.º-B del Decreto-ley núm. 227/2012, de 25 de octubre.

    ii) la posibilidad de ampliar el plazo con opción de reanudar el plazo contratado antes de la ampliación, siempre y cuando se verifique el marco de la tasa de esfuerzo recomendado. 
  • Para todos los contratos cubiertos, la exención de la comisión de amortización anticipada parcial o total hasta el 31/12/2024, prevista para préstamos con tipo variable, independientemente del capital prestado pendiente de pago.

 

3. ¿Qué se necesita para beneficiarse de estas medidas?

Para poder beneficiarse de estas medidas de apoyo, deberá presentar en BBVA los siguientes documentos:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRS) del último año fiscal disponible, relativo a los prestatarios;
  • Cuando se trate de prestatarios que sean trabajadores por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas;
  • Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o con ingresos estacionales o irregulares, acreditación de los ingresos obtenidos;
  • Información sobre el conjunto de responsabilidades de los prestatarios que constan en la central de responsabilidades de crédito del Banco de Portugal. Esta información se podrá obtener a través del sitio web del Banco de Portugal en el área Central de Responsabilidades de Crédito, simplemente, para el efecto, accediendo con su número de contribuyente y contraseña de Hacienda.
Plazo de vigencia de las medidas

Este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, la medida de exención de la comisión de amortización anticipada parcial o total estará vigente hasta el hasta 31 de diciembre de 2024.

Para aclarar dudas y obtener más información contacte con la Línea BBVA +351 21 391 14 16* / 707 256 256** disponible de 7 h a 21 h y sábados de 9 h a 21 h, o a través de apoio.clientes@bbva.com.

* Llamada a línea fija nacional/ ** Las llamadas a los números que comienzan por 707 tienen un coste de 0,10 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas fijas y 0,25 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas móviles, y se aplicará la tarificación por segundo a partir del primer minuto.

 

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