Medida de Apoyo Extraordinaria y Temporal - Bonificación temporal de intereses

Para Clientes con prestación de contratos de crédito para adquisición, obras o construcción de vivienda propia habitual.

El Decreto-ley n.º 20-B/2023, de 22 de marzo, en la redacción introducida por la Ley n.º 56/2023, de 6 de octubre, y por el Decreto ley n.º 91/2023, de 11 de octubre, creó una ayuda extraordinario, bajo la forma de bonificación temporal de intereses en el crédito a la vivienda, que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 (“régimen”). 

1. Contratos cubiertos - operaciones de crédito elegibles

  • Operaciones de crédito con la finalidad de adquisición, obras o construcción de vivienda propia habitual, reguladas por el Decreto ley n.º 74-A/2017, de 23 de junio (en su redacción actual);
  • Firmadas hasta el 15 de marzo de 2023;
  • Con un importe inicial contratado igual inferior 250 mil euros (límite por contrato);
  • Que estén sujetos(as) a un régimen de tipo de interés variable o, si son contratos a tipo de interés mixto, se encuentren en periodo de tipo de interés variable;
  • No tener pagos atrasados.

2. Clientes cubiertos

Están cubiertos por este régimen, los Clientes que cumplan acumulativamente, los siguientes requisitos:

  • Tener residencia fiscal en Portugal;
  • Tener ingresos anuales iguales o inferiores al sexto tramo de la tabla del Código del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Singulares (“IRS”), vigente en la fecha de la concesión de la ayuda, con referencia a la última declaración anual del IRS, o, siendo superiores, que demuestren que han sufrido una caída de ingresos superior al 20% que los sitúa en el sexto tramo del IRS o inferior;
  • Para Clientes que no estén obligados a presentar la declaración anual del IRS y que tengan ingresos mensuales de trabajo declarados a la Seguridad Social o sean beneficiarios de prestaciones sociales, tener un ingreso total mensual que no supere el importe correspondiente a 1/14 del valor máximo del sexto tramo de la tabla de IRS, vigente en la fecha de la concesión de la ayuda;
  • No tener patrimonio financiero que incluya, en particular, depósitos, instrumentos financieros, seguros de capitalización o certificados de ahorro o del Tesoro, con un valor total superior a 62 veces el índice de apoyos sociales (IAS) (€ 31.574,12 para el año 2024); 

Nota 1: El valor del IAS para el 2023 fue de € 480,43, conforme la Orden n.º 298/2022, de 16 de diciembre. El valor de IAS para el año 2024 es de € 509,26, conforme a la Orden n.º 421/2023, de 11 de diciembre.

  • Tener una tasa de esfuerzo igual o superior al 35% de sus ingresos anuales con el valor de las cuotas del/de los contrato(s) de crédito hipotecario;

Nota 2: Si el contrato de crédito hipotecario tiene más de un prestatario, los requisitos de elegibilidad se aplican a todos los prestatarios.

Nota 3: Para efectos de esta ayuda, se considera "rendimiento anual" el rendimiento gravado a los tipos generales previstos en el artículo 68.º "Tipos generales" del Código del IRS, más los rendimientos exentos y incluidos a efectos de determinar el tipo en los términos de la legislación fiscal, deducido el cociente de los rendimientos producidos en años anteriores, de conformidad con el artículo 74.º "Rendimientos producidos en años anteriores" del Código del IRS, incluidos en la liquidación del IRS del beneficiario para el último periodo tributario disponible.

3. Bonificación de los intereses

3.1 Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023:
  • La bonificación temporal de los intereses se aplica cuando el índice del contrato de crédito es igual o superior al 3%.
  • La bonificación temporal de los intereses se aplica a la diferencia entre el valor del índice calculado contractualmente y el umbral del 3% (el "valor calculado para la bonificación").

La bonificación corresponde a:

  • 100% del importe calculado para bonificación cuando el cliente tenga una tasa de esfuerzo igual o superior al 50%; 
  • 75% del importe calculado para bonificación cuando el cliente tenga una tasa de esfuerzo igual o superior al 35% e inferior al 50%.

Cuando el importe mensual de la bonificación sea inferior € 10,00, será ese el valor mensual atribuido.

3.2 El importe anual máximo de la bonificación, por contrato de crédito, es de €800,00.

3.3 Para contratos anteriores a 2011, se deduce de las ayudas concedidas al amparo de este régimen el importe equivalente a la deducción fiscal resultante del pago de los intereses, tomando como referencia el último periodo de tributación disponible.

4. ¿Qué se necesita para beneficiarse de esta medida?

4.1Para beneficiarse de esta medida deberá cumplir con los criterios de elegibilidad arriba expuestos y presentar su solicitud de acceso a la bonificación ante BBVA, presentando los siguientes documentos:

PRESTATARIO(S) CON DECLARACIÓN DEL IRS

  • Borrador de la solicitud de acceso debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios
  • Última nota de liquidación del IRS; o
  • Declaración de liquidación del IRS emitida por la Autoridad Tributaria del último ejercicio fiscal entregado y Declaración de la Autoridad Tributaria de residencia fiscal portuguesa.
  • Declaración de Patrimonio Financiero y Acceso a la información, donde declara que no tiene patrimonio financiero con valor total superior 62 veces el índice de apoyos sociales (€ 31.574,12 para el año 2024). Debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios.
  • Declaración “Sobre caída de ingresos”, si corresponde. En caso de haber sufrido una caída de más del 20% de sus ingresos que se ajuste hasta el límite máximo del sexto tramo del IRS. Debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios.
  • Declaración sobre la deducción del cobro de cargas patrimoniales, en el caso de créditos anteriores a 2011, para los efectos del artículo 18.º del Decreto ley, en su caso. Debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios.

PRESTATARIO(S) SIN DECLARACIÓN DEL IRS

  • Borrador de la solicitud de acceso debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios;
  • Declaración de Patrimonio Financiero y Acceso a la información, donde declara que no tiene patrimonio financiero con valor total superior 62 veces el índice de apoyos sociales (€ 31.574,12 para el año 2024). Debidamente cubierta y firmada por todos los prestatarios;
  • Declaración de la Autoridad Tributaria de la residencia fiscal portuguesa;
  • Certificado de exención de entrega del IRS y declaraciones de la Seguridad Social, que acrediten los ingresos mensuales declarados a la Seguridad Social en los últimos 3 meses; o
  • Certificado de exención de entrega del IRS y declaraciones de la Seguridad Social, que acrediten el importe mensual de las prestaciones sociales y su tipología.

4.2 BBVA podrá también solicitar otra información y documentación necesaria para calcular su tasa de esfuerzo. Esta información y documentos deben de entregarse a BBVA en el plazo de 10 días.

5. ¿Cómo solicitar el acceso a la bonificación?

Para solicitar el acceso a la bonificación, deberá seguir los siguientes pasos:

1er paso: Completar e imprimir/descargar los documentos aplicables a su caso: 

Nota: Los documentos estarán disponibles en breve. 

2º paso: Todos los prestatarios deben firmar las declaraciones;

3er paso: Obtener los certificados/declaraciones de la Autoridad Tributaria y/o de la Seguridad Social;

4º paso: Enviar un correo electrónico a BBVA a pedidobonificacao.pt@bbva.com, con toda la documentación aplicable a su caso.

6. Deber de diligencia reforzado y supervisión

Las instituciones están obligadas a ejercer la debida diligencia reforzada, de modo que, cuando los prestatarios presenten una tasa de esfuerzo igual o superior al 100%, BBVA:

i) aplicará medidas de diligencia reforzada, solicitando los documentos y la información que considere adecuados para verificar los requisitos para la concesión de la medida,

ii) informará al prestatario de que las entidades responsables de supervisar este régimen pueden acceder a la información necesaria para confirmar la veracidad de las declaraciones.

Además de lo mencionado en ii), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, la Inspección General de Hacienda procede a la realización de auditorías de los importes pagados al amparo de este régimen, incluyendo los contratos de crédito suscritos con los prestatarios que presenten una tasa de esfuerzo igual o superior al 100%.

7. Aplicación de los procedimientos

Los procedimientos a seguir en relación al pago de la bonificación, así como su gestión, control, amortización y cobro, constan en el Protocolo suscrito entre la Dirección General del Tesoro y Hacienda y las entidades, en la redacción que se pudiese introducir en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día 12 de octubre de 2023, cfr. art.º 14.º del Decreto-ley n.º 91/2023, de 11 de octubre.

8. ¿Cuáles son las repercusiones generales de la bonificación de intereses sobre el valor de las cuotas y el coste total del crédito?

La bonificación de los Intereses no tiene impacto en el valor de las cuotas ni en el coste total del crédito, ya que consiste en una ayuda cuyo valor se abona en la cuenta corriente asociada al préstamo. 
Plazo de vigencia de las medidas

Este régimen estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024

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