Están cubiertos por este régimen, los Clientes que cumplan acumulativamente, los siguientes requisitos:
Nota 1: El valor del IAS para el 2023 fue de € 480,43, conforme la Orden n.º 298/2022, de 16 de diciembre. El valor de IAS para el año 2024 es de € 509,26, conforme a la Orden n.º 421/2023, de 11 de diciembre.
Nota 2: Si el contrato de crédito hipotecario tiene más de un prestatario, los requisitos de elegibilidad se aplican a todos los prestatarios.
Nota 3: Para efectos de esta ayuda, se considera "rendimiento anual" el rendimiento gravado a los tipos generales previstos en el artículo 68.º "Tipos generales" del Código del IRS, más los rendimientos exentos y incluidos a efectos de determinar el tipo en los términos de la legislación fiscal, deducido el cociente de los rendimientos producidos en años anteriores, de conformidad con el artículo 74.º "Rendimientos producidos en años anteriores" del Código del IRS, incluidos en la liquidación del IRS del beneficiario para el último periodo tributario disponible.
La bonificación corresponde a:
Cuando el importe mensual de la bonificación sea inferior € 10,00, será ese el valor mensual atribuido.
3.2 El importe anual máximo de la bonificación, por contrato de crédito, es de €800,00.
3.3 Para contratos anteriores a 2011, se deduce de las ayudas concedidas al amparo de este régimen el importe equivalente a la deducción fiscal resultante del pago de los intereses, tomando como referencia el último periodo de tributación disponible.
4.1Para beneficiarse de esta medida deberá cumplir con los criterios de elegibilidad arriba expuestos y presentar su solicitud de acceso a la bonificación ante BBVA, presentando los siguientes documentos:
PRESTATARIO(S) CON DECLARACIÓN DEL IRS
PRESTATARIO(S) SIN DECLARACIÓN DEL IRS
4.2 BBVA podrá también solicitar otra información y documentación necesaria para calcular su tasa de esfuerzo. Esta información y documentos deben de entregarse a BBVA en el plazo de 10 días.
Para solicitar el acceso a la bonificación, deberá seguir los siguientes pasos:
1er paso: Completar e imprimir/descargar los documentos aplicables a su caso:
Nota: Los documentos estarán disponibles en breve.
2º paso: Todos los prestatarios deben firmar las declaraciones;
3er paso: Obtener los certificados/declaraciones de la Autoridad Tributaria y/o de la Seguridad Social;
4º paso: Enviar un correo electrónico a BBVA a pedidobonificacao.pt@bbva.com, con toda la documentación aplicable a su caso.
Las instituciones están obligadas a ejercer la debida diligencia reforzada, de modo que, cuando los prestatarios presenten una tasa de esfuerzo igual o superior al 100%, BBVA:
i) aplicará medidas de diligencia reforzada, solicitando los documentos y la información que considere adecuados para verificar los requisitos para la concesión de la medida,
ii) informará al prestatario de que las entidades responsables de supervisar este régimen pueden acceder a la información necesaria para confirmar la veracidad de las declaraciones.
Además de lo mencionado en ii), con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, la Inspección General de Hacienda procede a la realización de auditorías de los importes pagados al amparo de este régimen, incluyendo los contratos de crédito suscritos con los prestatarios que presenten una tasa de esfuerzo igual o superior al 100%.
Este régimen estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024
Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones, contacte con nosotros.
Para aclarar dudas y obtener más información contacte con la Línea BBVA +351 21 391 14 16* / 707 256 256** disponible de 7 h a 21 h y sábados de 9 h a 21 h, o a través de apoio.clientes@bbva.com.
* Llamada a línea fija nacional/ ** Las llamadas a los números que comienzan por 707 tienen un coste de 0,10 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas fijas y 0,25 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas móviles, y se aplicará la tarificación por segundo a partir del primer minuto.