Designación de beneficiarios
A efectos de lo dispuesto en los puntos n.º 1 y n.º 2 del artículo 4.º del Decreto ley n.º 384/2007, de 19 de noviembre, informamos de que:
A falta de designación de beneficiario, los herederos legales serán considerados como beneficiarios según los términos suplementarios definidos en las Condiciones Generales de la póliza y en el Régimen Jurídico del Contrato de Seguro.
Cuando en una póliza de seguro de vida o de accidentes personales, el titular de la póliza designe beneficiarios, en caso de fallecimiento, que no sean los herederos legales, deberá indicar los siguientes detalles que identifiquen a los beneficiarios:
La inexistencia o inexactitud de los elementos de identificación del beneficiario o beneficiarios puede imposibilitar el cumplimiento, por parte del asegurador, de los deberes de información y comunicación previstos en la Ley, para el pago del capital asegurado.
También puede imposibilitar que el asegurador cumpla con las obligaciones legales de incluir los datos relativos al beneficiario o beneficiarios, en caso de fallecimiento, en la base de datos que forma parte del registro central de contratos de seguros de vida, accidentes personales y operaciones de capitalización, gestionado por la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.
Puede solicitar información o la modificación del beneficiario o beneficiarios ante su mediador o su asegurador.
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