El rescate del valor neto de los planes de ahorro, exigible conforme al supuesto previsto en el apartado g) del artículo 4.º del Decreto-ley n.º 158/2002, de 2 de julio, se podrá destinar al pago de las cuotas de contratos de crédito con garantía hipotecaria sobre un inmueble destinado a vivienda propia y permanente del Participante.
Para estos efectos, se consideran cuotas de los contratos de crédito cubiertos las cuotas que adeuda el Partícipe como prestatario en el respectivo contrato, en proporción a su titularidad, en el caso de cotitularidad del contrato de crédito, salvo en los casos en que en virtud del régimen de bienes del matrimonio el PPR sea un bien común (cfr. Decreto 1453/2002, de 11 de noviembre).
Según la legislación vigente, el reembolso requerido para los pagos de cuotas de acuerdos de préstamos garantizados por una hipoteca sobre una propiedad destinada a la residencia principal y permanente del Participante solo puede verificarse cuando: (i) entregas para las que ya han transcurrido al menos cinco años y/o (ii) entregas para las que no han transcurrido cinco años, en los casos en que la primera unidad de participación activa del contrato ha estado en vigor durante más de cinco años y el monto de las entregas realizadas en la primera mitad del plazo del contrato representa al menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de las entregas.
El importe a abonar será el importe neto del reembolso (a estos efectos, se entenderá por importe neto el importe neto después del impuesto sobre la renta y cualquier otro cargo aplicable), correspondiente al valor de la(s) cuota(s) del contrato de crédito en cuestión, y se procesará en la fecha de vencimiento de la misma.
Si el formulario se presenta después del día 20 (veinte) del mes en curso (o del siguiente día laborable), el reembolso efectivo se tramitará en el mes siguiente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para ello.