El rescate del valor neto de los planes de ahorro, exigible conforme al supuesto previsto en el apartado g) del artículo 4.º del Decreto-ley n.º 158/2002, de 2 de julio, se podrá destinar al pago de las cuotas de contratos de crédito con garantía hipotecaria sobre un inmueble destinado a vivienda propia y permanente del Participante.
Para estos efectos, se consideran cuotas de los contratos de crédito cubiertos las cuotas que adeuda el Partícipe como prestatario en el respectivo contrato, en proporción a su titularidad, en el caso de cotitularidad del contrato de crédito, salvo en los casos en que en virtud del régimen de bienes del matrimonio el PPR sea un bien común (cfr. Decreto 1453/2002, de 11 de noviembre).
De acuerdo con la legislación vigente, el reembolso exigido para el caso de pago de prestaciones de contratos de crédito garantizado por hipoteca sobre inmueble destinado la vivienda propia y permanente do Participante, solo puede verificar cuanto: (i) las entregas relativamente às cuáles ya hayan transcurrido al menos cinco años y/o (ii) las entregas relativamente às cuáles no hayan transcurrido cinco años, nos casos en que la primera unidad de participación viva do contrato haya transcurrido hay más de cinco años y el importe das entregas efectuadas na primera mitad da vigencia do contrato representen, al menos, 35% (treinta y cinco porcento) da totalidad das entregas.
El importe la ingresar será el valor líquido do reembolso (considera-se, para este efecto, que el valor líquido deberá ser entendido como el valor líquido de IRS y de otros encargos eventualmente aplicables), corresponsal ao valor da (s) prestación/ões do contrato de crédito abarcado, siendo encausado fecha de vencimiento desta (s) última s).
Si el formulario se presenta después del día 20 (veinte) del mes en curso (o del siguiente día laborable), el reembolso efectivo se tramitará en el mes siguiente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para ello.