Reembolso de Planes de Ahorro Reforma (“PPR”) para pago de prestaciones de contratos de crédito garantizado por hipoteca sobre inmueble destinado la vivienda propia y permanente

El rescate del valor neto de los planes de ahorro, exigible conforme al supuesto previsto en el apartado g) del artículo 4.º del Decreto-ley n.º 158/2002, de 2 de julio, se podrá destinar al pago de las cuotas de contratos de crédito con garantía hipotecaria sobre un inmueble destinado a vivienda propia y permanente del Participante.

Para estos efectos, se consideran cuotas de los contratos de crédito cubiertos las cuotas que adeuda el Partícipe como prestatario en el respectivo contrato, en proporción a su titularidad, en el caso de cotitularidad del contrato de crédito, salvo en los casos en que en virtud del régimen de bienes del matrimonio el PPR sea un bien común (cfr. Decreto 1453/2002, de 11 de noviembre).

De acuerdo con la legislación vigente, el reembolso exigido para el caso de pago de prestaciones de contratos de crédito garantizado por hipoteca sobre inmueble destinado la vivienda propia y permanente do Participante, solo puede verificar cuanto: (i) las entregas relativamente às cuáles ya hayan transcurrido al menos cinco años y/o (ii) las entregas relativamente às cuáles no hayan transcurrido cinco años, nos casos en que la primera unidad de participación viva do contrato haya transcurrido hay más de cinco años y el importe das entregas efectuadas na primera mitad da vigencia do contrato representen, al menos, 35% (treinta y cinco porcento) da totalidad das entregas.

El importe la ingresar será el valor líquido do reembolso (considera-se, para este efecto, que el valor líquido deberá ser entendido como el valor líquido de IRS y de otros encargos eventualmente aplicables), corresponsal ao valor da (s) prestación/ões do contrato de crédito abarcado, siendo encausado fecha de vencimiento desta (s) última s).

Si el formulario se presenta después del día 20 (veinte) del mes en curso (o del siguiente día laborable), el reembolso efectivo se tramitará en el mes siguiente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para ello.

¿Cómo proceder al rescate de PPR por este motivo?

Para solicitar el rescate de PPR para utilizarlo para el pago de cuotas de contratos de crédito con garantía hipotecaria sobre un inmueble destinado a vivienda propia y permanente del Partícipe, al amparo del régimen legal de planes de ahorro para la jubilación (PPR, siglas en portugués), podrá hacerlo presencialmente en una oficina de BBVA o mediante un correo electrónico, siguiendo los siguientes pasos:

1. Rellenar el modelo de solicitud de rescate aplicable:

Podrá consultar al final de esta página las Preguntas frecuentes, donde podrá aclarar cualquier duda que le pueda surgir.

2. Deberá, antes de la entrega del formulario, obtener los siguientes documentos, cuando corresponda:

  • Certificado del Registro Civil que acredite que el PPR es un bien común de los cónyuges conforme al régimen económico matrimonial, en los casos de cotitularidad del contrato de crédito amparado; y/o
  • En caso de que el contrato de crédito no haya sido celebrado con BBVA, una declaración emitida por la otra institución de crédito con información sobre el contrato de crédito.

3. Entregar la solicitud de rescate presencialmente en una oficina de BBVA o por correo electrónico a resgateppr.pt@bbva.com.

Una vez recibida la solicitud de rescate, debidamente cubierta e instruida, se tramitará en los plazos legales y contractualmente establecidos.

Los productos planes-ahorro jubilación (PPR) incluidos en este régimen son:

  • BBVA Estratégia Capital, PPR
  • BBVA Estratégia Acumulação, PPR
  • BBVA Estratégia Investimento, PPR
  • BBVA Equilibrado ISR PPR
  • CVI PPR
  • M3 Capital PPR
  • M3 Acumulación PPR
  • M3 Investimento PPR
  • BBVA Obrigações 2025 PPR
  • BBVA Obrigações 2027 PPR

Información actualizada el 01/01/2025.

Preguntas frecuentes:

Para aclarar dudas y obtener más información contacte con la Línea BBVA +351 21 391 14 16* / 707 256 256** disponible de 7 h a 21 h y sábados de 9 h a 21 h, o a través de apoio.clientes@bbva.com.

* Llamada a línea fija nacional/ ** Las llamadas a los números que comienzan por 707 tienen un coste de 0,10 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas fijas y 0,25 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas móviles, y se aplicará la tarificación por segundo a partir del primer minuto.