Moratoria particulares y empresas borrasca «Kristin»

Respaldo extraordinario para nuestros clientes

Conozca las medidas excepcionales y provisionales adoptadas por el Gobierno para ayudar a familias y empresas afectadas por la borrasca «Kristin».

El Decreto-ley n.º 31-B/2026, que ha sido prorrogado por el Decreto-ley n.º 98/2026 de 21 de mayo, establece medidas excepcionales de protección a los créditos de las familias, empresas, instituciones privadas de solidaridad social y demás entidades de economía social, entidades titulares de
explotaciones agrícolas y forestales, entidades titulares de derechos de propiedad, uso o administración de patrimonio cultural y demás entidades equiparadas según se identifican más abajo.

La moratoria se aplica a las operaciones de crédito contratadas por clientes afectados por la borrasca «Kristin» de acuerdo con el ámbito geográfico indicado en la Lista actualizada de municipios en gov.pt.

Los beneficiarios que cumplan los requisitos podrán presentar sus solicitudes de adhesión hasta el 20 de agosto de 2026, con efecto retroactivo a 29 de abril de 2026. 

Independientemente de la fecha de adhesión, la moratoria tiene una vigencia de 12 meses, desde el 29 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden adherirse aquellos clientes con créditos contratados antes del 28 de enero de 2026 y que se hayan visto afectados por las condiciones de la borrasca en los municipios incluidos en las resoluciones del Gobierno.

Se incluyen:

  • Particulares titulares de un crédito destinado a vivienda propia permanente relativo a un inmueble ubicado en las zonas donde se ha declarado un "estado de calamidad"; o cuando el(los) prestatario(s) sea(n) trabajador(es) afectados por la suspensión temporal de empleo en empresas que tengan su sede o desarrollen su actividad en dichas zonas o esté(n) desempleado(s) desde el 28 de enero de 2026, como resultado de los efectos de la borrasca Kristin, y su empleador tenga su sede o ejerza su actividad en esos municipios.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • No estaban, el 29 de abril de 2026, en mora o incumplimiento de pago de créditos desde hace más de 90 días, ni estén en situación de insolvencia, suspensión o cesión de pagos, ni tengan procesos de ejecución con entidades de crédito; y,
  • Estén al corriente, a 29 de abril de 2026, de sus obligaciones tributarias y contributivas ante la Autoridad Tributaria y Aduanera y la Seguridad Social.
  • Se hayan beneficiado, à fecha de 29 de abril de 2026:
  1. Das medida de apoyo relativo à moratoria inicial de 90 días; o 
  2. Da exención, total o parcial do pago de aportaciones à seguridad social; o 
  3. Do régimen de lay-off, previsto Decreto ley n.º 31-C/2026, de 5 de febrero.

y,

Empresas y otras entidades con actividades económicas en dichos municipios, en particular empresarios individuales, cooperativas, asociaciones de productores agrícolas, personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas y forestales, cooperativas agrícolas, organizaciones de productores y entidades gestoras de explotaciones forestales o silvopastoriles, instituciones privadas de solidaridad social y entidades equiparadas, asociaciones sin ánimo de lucro y otras entidades de la economía social; así como las entidades (públicas o privadas) titulares de derechos de propiedad, uso o administración de patrimonio natural, cultural o deportivo.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • No estaban, el 29 de abril de 2026, en mora o incumplimiento de pago de créditos desde hace más de 90 días, ni estén en situación de insolvencia, suspensión o cesión de pagos, ni tengan procesos de ejecución con entidades de crédito; y, 
  • Estén al corriente, a 29 de abril de 2026, de sus obligaciones tributarias y contributivas ante la Autoridad Tributaria y Aduanera y la Seguridad Social; y,
  • Se hayan beneficiado, à fecha de 29 de abril de 2026:
  1. Das medida de apoyo relativo à moratoria inicial de 90 días; o 
  2. Da exención, total o parcial do pago de aportaciones à seguridad social; o
  3. Del plan de despidos, según lo previsto en el Decreto-ley n.º 31-C/2026, de 5 de febrero; y,
  • Hayan registrado, en el primer trimestre de 2026, una caída demostrada de la actividad de al menos un 20% en el volumen de negocio, en comparación con el mismo período de 2025 o, si esto no fuera posible, en comparación con la media mensual de los tres meses anteriores a enero de 2026 (es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2025), que se deberá acreditar mediante una declaración emitida por un contable certificado.

¿Cómo funciona la moratoria?

La moratoria tiene una duración de 12 meses, desde el 29 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027

Durante este período, podrá beneficiarse de las siguientes medidas:

  • Prórroga de créditos con pago de capital al final del contrato - Los créditos en los que el capital se paga al final del contrato se pueden prorrogar, y se mantienen vigentes con todos sus elementos asociados, incluidos intereses y garantías. 
  • Suspensión total del pago de las cuotas de capital y/o intereses. - En los créditos con pago a plazos, podrá suspenderse el pago de capital e intereses hasta el 29 de abril de 2027.
  • Suspensión parcial del pago de las cuotas de capital y/o intereses. - Igualmente, en los créditos con pago a plazos, podrá optar por suspender parcialmente el pago del capital y/o los intereses hasta el 29 de abril de 2027. 

En ambas medidas de suspensión, se amplía el plazo del contrato durante el mismo periodo de duración de la moratoria, sin costes adicionales, excepto los que resulten de variaciones del tipo de interés. 

Los intereses se capitalizarán sobre el importe del préstamo en función del momento en que sea pagadero al tipo del contrato vigente. No se cobran comisiones ni cargos por el estudio o la adhesión a la moratoria.

¿Cómo se solicita?

  1. Contacte con su Gestor BBVA a través de los canales habituales.
  2. Cumplimente la declaración de adhesión —puede hacerse de forma electrónica y firmarse según los requerimientos de la entidad—.
    La declaración de adhesión para clientes particulares se puede obtener aquí y para empresas aquí.
  3. Envíe también los documentos que acrediten su situación fiscal y contributiva.

¿Cuándo recibiré una respuesta?

Nuestro compromiso es estudiar su solicitud rápidamente:

  • Hasta 5 días hábiles: Confirmamos la activación de la moratoria (que tendrá efecto retroactivo a 28 de enero de 2026).
  • Hasta 5 días hábiles: Nos pondremos en contacto con usted si su solicitud no cumple con los criterios necesarios.

Si en el plazo de 5 días hábiles no recibe ninguna respuesta de BBVA, la moratoria se considerará automáticamente implementada.

Consulte aquí más información sobre las condiciones de la moratoria.

Hable con su Gestor a través de los canales habituales para resolver todas sus dudas.