Información sobre Procedimientos de actualización de elementos de identificación en los términos de la Ley 83º/2017 - Personas colectivas o equiparadas
De conformidad con la obligación de identificación y diligencia, las entidades bancarias deben, siempre que establezcan una relación de negocio (por ejemplo, la apertura de una cuenta), realizar una completa y acreditada identificación de sus clientes, de sus respectivos representantes y de sus beneficiarios efectivos, teniendo en cuenta los riesgos concretos en cada caso.
El cumplimiento del deber referido no se extingue en el momento de apertura de la relación de negocio en lo que se refiere a los elementos identificativos y demás elementos de sus clientes, respectivos representantes y beneficiarios efectivos, lo que impone a las entidades bancarias la obligación de efectuar procedimientos de actualización, con el objetivo de asegurar la actualidad, la exactitud y la integridad de la información de que dispongan o deban disponer.
¿De quién son los datos sobre los que existe la obligación de actualización de datos?
¿Cuándo hay que actualizar los datos?
- Siempre que se produzcan alteraciones en los datos de las personas y/o entidades indicadas en el apartado "¿En relación con quién existe el deber de actualizar los datos?" respecto a los elementos suministrados al inicio del transcurso de la relación comercial, en un plazo máximo de 60 días a partir de esa alteración.
- Periódicamente, cuando reciba comunicación del banco en este sentido, en función de la periodicidad establecida según el perfil del cliente, con un periodo de actualización que no podrá ser superior a 5 años. En ese sentido, el banco remite, por correo digital y por correo postal, la solicitud periódica de actualización de los datos de los clientes Personas Colectivas y Entidades Equiparadas, así como de los poseedores de capital o de los derechos voto por valor igual o superior al 5 %, titulares del órgano de administración u órgano equivalente y beneficiarios efectivos (se fuese aplicable), 90 y 45 días antes del término de su validez, así como en la fecha término de su validez, en esta última comunicación reiterando las consecuencias de la no actualización, indicando expresamente cuáles los datos/documentos se deberán actualizar.Adicionalmente, y en caso de que no concluya el proceso de actualización de los datos, el banco remite anualmente una nueva comunicación solicitando su actualización.
¿Cómo puede actualizar los datos?
¿A qué consecuencias se enfrenta el cliente si no cumple con la obligación de actualizar periódicamente sus datos?
En caso de que no concluya con éxito el procedimiento periódico de actualización de los clientes y sus relacionados, de acuerdo con la legislación y la reglamentación vigentes, el banco, a partir de la fecha de desactualización de los datos, aplica la medida de inhibición de la contratación de nuevos productos o servicios.
Y tras 60 días de desactualización añade además el bloqueo de las operaciones a débito en las cuentas de la Empresa, a excepción de los pagos al Estado y los pagos adeudados al Banco.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el incumplimiento de la obligación de actualización de los datos de identificación puede considerarse un fundamento para un eventual cese de la relación de negocio.
En caso de que se le aplique alguna de estas medidas, ¿puede revertir la situación?