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      Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas

      Porque el éxito de su empresa también depende de la salud de sus colaboradores.  

      Un seguro de salud que protege a sus colaboradores.

      • Una única póliza para todos tus colaboradores.
      • Beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta (IRS) y en el impuesto sobre sociedades (IRC).
      • Descuentos a partir de 11 asegurados.
      • 5 opciones de coberturas y capitales seguros a elegir.
      Hable con nosotros

      Ventajas

      Conozca todas las ventajas del Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas.

      • La solución ideal para garantizar la salud de tus colaboradores.

        Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas

        Un seguro con varias opciones, extensible a todos los colaboradores de tu empresa, pudiendo ser extensible a las respectivas familias. Conozca todas sus ventajas:

        • Protege a todos los colaboradores de tu empresa en una única póliza de seguros.
        • Puedes escoger entre 5 opciones de coberturas y capitales, para hacer frente a las diferentes necesidades.
        • Beneficios fiscales en el impuesto de IRC e IRS para la empresa y los colaboradores, respectivamente. 
        • A partir de 11 asegurados, el coste del seguro se beneficia de descuentos de a partir del 5 %.
        • Proporciona a los colaboradores de tu empresa una ventaja única, un seguro privado de salud bastante completo e integral. 

      Modalidades y coberturas

      Sepa cuáles las Modalidades y Coberturas do Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas.

      • ¡Un seguro a medida de su empresa!

        Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas

        Cuenta con 5 opciones de coberturas y capitales, para que pueda elegir la más adecuada para su empresa.

        • OPCIÓN HOSPITALIZACIÓN: con acceso a una vasta red de hospitales.
        • OPCIÓN A: con acceso a toda la red Médis, médico asistente Médis, Línea MAPFRE SAÚDE, 2ª opinión prestada por la Clínica Universitaria de Navarra.
        • OPCIÓN B: se beneficia de una mayor cobertura en todos sus actos médicos. Acceso a una cobertura internacional, opcional, Enfermedades Graves (Best Doctors).
        • OPCIÓN C: frente al resto de opciones, permite el acceso a todas las coberturas Internacionales – Clínica Universitaria de Navarra (ilimitado) y Enfermedades Graves (Best Doctors), entre otras.
        • OPCIÓN D: Permite capitales más altos para casi todas las coberturas de las opciones anteriores.
         
        Conoce, en detalle, todas las coberturas y modalidades del Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas
         
         

      Requisitos

      Cómo acceder al Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas.

      • Porque la salud de sus colaboradores ¡se lo merece!

        Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas

        Sea cual sea la opción elegida, tendrás que asegurar como mínimo a 2 colaboradores para poder suscribir este seguro.

        • OPCIÓN HOSPITALIZACIÓN (A y B): La edad límite de suscripción es de 64 años. Los suscriptores con una edad inferior a 55 años no tienen edad límite de permanencia. Los clientes de un Plano MAPFRE SAÚDE – Empresas que cumplan este requisito podrán realizar la conversión al seguro individual cuando cumplan los 67 años y se quedarán sin dicho límite de edad de permanencia. 
        • OPCIÓN C: La edad límite de suscripción es de 64 años. Al cumplir los 67 años, la persona asegurada deberá pasarse al seguro individual - sin edad límite de permanencia.
        • Opción D – La edad límite de suscripción es de 64 años. Al cumplir los 67 años, la persona asegurada deberá pasarse al seguro individual - sin edad límite de permanencia.
         

      Documentos

      Documentación relevante para el Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas.

      • Seguro MAPFRE-SAÚDE Médis Empresas

        • Modalidades y coberturas
        • Documento de información de producto de seguro (DIPS)
        • Información precontractual (IPC)

         

      Información adicional sobre Seguros de salud

      Condiciones generales
      Conjunto de cláusulas contractuales previamente elaboradas y presentadas por el asegurador. Incluyen los aspectos básicos del contrato de seguro, normalmente comunes a riesgos con características similares. Determinan, por ejemplo, las coberturas y exclusiones generales y los derechos y obligaciones de las partes.

      Condiciones especiales
      Conjunto de cláusulas que complementan o especifican las condiciones generales. Las condiciones especiales (normalmente coberturas adicionales), que se contraten efectivamente, figurarán en las condiciones particulares.

      Condiciones particulares
      Conjunto de cláusulas que adaptan el contrato a la situación concreta de un tomador del seguro. Determinan, específicamente, las coberturas que constan en las condiciones especiales elegidas, los valores del capital asegurado acordados, las franquicias establecidas por las partes, los beneficiarios, las características relevantes de la persona o bien asegurados y la fecha de inicio del contrato.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      El seguro de salud cubre los riesgos relacionados con la prestación de cuidados de salud, de acuerdo con las coberturas previstas en las condiciones del contrato y dentro de los límites en ellas fijados.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      Las enfermedades previas, conocidas del asegurado en la fecha de realización del contrato, se consideran cubiertas por el seguro, a no ser que en el contrato se recoja expresamente su exclusión. No obstante, suele ser habitual que los contratos recojan su exclusión.

      Además, el contrato puede indicar un periodo de carencia, no superior a un año, para la cobertura de enfermedades previas.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      El tomador del seguro y el asegurado tienen el deber de:

      • informar al asegurador de las circunstancias y consecuencias del accidente o enfermedad;
      • cumplir las indicaciones del médico asistente;
      • aceptar, si es preciso, ser examinado por un médico indicado por el asegurador;
      • presentar los comprobantes de los gastos por los cuidados de salud prescritos y necesarios;
      • siempre que sea posible, solicitar una autorización previa del asegurador para el ingreso hospitalario.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      Pueden efectuarse a través de un sistema de reembolso o de un sistema de pago directo a los proveedores de servicios que tienen un acuerdo con el asegurador (es decir, proveedores pertenecientes a una red convenida).

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      En un sistema de reembolso, el asegurado corre con los gastos que, seguidamente, serán compartidos con el asegurador.

      El contrato de seguro indica:

      • los porcentajes máximos de coparticipación (esto es, pagados por el asegurador);
      • el capital disponible para cada cobertura;
      • el importe de la franquicia inicial para cada cobertura, de existir;
      • el plazo máximo para la entrega de la solicitud de pago de los gastos, contado a partir de la fecha en que se realizaron;
      • el plazo máximo para reembolsar al asegurado.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      En un sistema de pago directo por parte del asegurador a los proveedores de servicios de la red convenida, el asegurado, cuando recurre a médicos, hospitales, laboratorios, etc., de la lista que figura en el contrato, solo paga la parte del gasto que no está cubierta por el seguro.

      La parte que está el cargo del asegurador la pagan directamente dichos proveedores de servicios.

       

      Fuente: ASF - Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.

      Información general sobre seguros

      La presente información tiene naturaleza publicitaria y es prestada por BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. No dispensa la consulta de la información precontractual y contractual legalmente exigida.

      Información sobre el mediador de seguros: BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. (en adelante, BBVA MEDIACIÓN) es una sociedad de derecho español, con sede en la calle Azul, número 4, 28050, de Madrid, España, con CIF A-78581998, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 24.602, sección 8.ª, hoja M-62255, y con un capital social de 115.283,00 €, cuyo objeto social consiste en la realización, con carácter preferente, de actividades de prestación de mediación de seguros como operador de banca-seguros vinculado, utilizando la red de distribución de BBVA, S.A. - Sucursal de Portugal. BBVA MEDIACIÓN está registrada para el ejercicio de su actividad desde 18 de junio de 2008 en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en España (con el código de identificación A78581998), estando igualmente autorizada para el ejercicio de su actividad en Portugal en régimen de derecho de establecimiento, conforme se puede comprobar mediante consulta en la página de la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (“ASF”), utilizando para tal efecto la red de distribución de BBVA, S.A. – Sucursal en Portugal.

      Por efecto de los acuerdos de mediación formalizados, BBVA MEDIACIÓN realiza la mediación de seguros en calidad de mediador de seguros (agente de seguros) con derecho de establecimiento en nombre y por cuenta de las siguientes aseguradoras: BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros; BBVA Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; MAPFRE Seguros Gerais, S.A.; MAPFRE Seguros Vida, S.A.; Zurich – Companhia de Seguros Vida, S.A. y Una Seguros de Vida, S.A.

       BBVA MEDIACIÓN está autorizada para la distribución de seguros en los ámbitos autorizados por las aseguradoras arriba mencionadas, y su intervención como mediador no finaliza con la firma del contrato de seguro, ya que da soporte e información a los tomadores en caso de ocurrencia de posibles siniestros.

      BBVA MEDIACIÓN y BBVA, S.A., Sucursal en Portugal no están autorizados a recibir cargos por seguros en nombre y por cuenta de las aseguradoras. La cobertura de los riesgos es responsabilidad de las aseguradoras.

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