El crédito documentario se puede definir como todo aquel acuerdo mediante el cual un banco (emisor), actuando a petición y según las instrucciones de un cliente (ordenante/importador), asume el compromiso irrevocable de realizar un pago a un beneficiario (exportador), directamente o a través de un banco intermediario, contra la presentación de los documentos exigidos, siempre y cuando todos los términos y condiciones del crédito se cumplan.
“Crédito” significa todo aquel acuerdo, sea cual sea su designación o descripción, que sea irrevocable y constituya, por consiguiente, un compromiso definitivo del banco emisor de cumplir dicho acuerdo.
“Documentario” porque funciona en base a un conjunto de documentos que confirman la transacción comercial y constituyen la contraparte del crédito para el banco.
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