Línea de Apoyo a la Reconstrucción BPF
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Línea de Apoyo a la Reconstrucción BPF - Tesorería
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Línea de Apoyo a la Reconstrucción BPF - Inversión
Línea de Apoyo a la Reconstrucción - Tesorería
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Condiciones generales de la línea
Finalidad
La Línea de Apoyo a la Reconstrucción - Tesorería tiene como objetivo apoyar las necesidades inmediatas de liquidez y tesorería derivadas de los daños causados por borrascas y fenómenos meteorológicos en los municipios donde se haya decretado una situación de emergencia o catástrofe, a partir de enero de 2026 (incluido), en particular para la reposición de tesorería, capital circulante y cobertura de necesidades cotidianas esenciales para la continuidad de la actividad.
Destinatarios
Se pueden acoger a la línea las empresas que cumplan las siguientes condiciones:
i. Personas jurídicas o entidades públicas de carácter local afectadas por borrascas y fenómenos meteorológicos, ubicadas en municipios donde se haya decretado una situación de emergencia o catástrofe, a partir de enero de 2026 (incluido), que declaren bajo juramento, en los términos de la declaración incluida en el Anexo I, haber sufrido daños causados por borrascas y fenómenos meteorológicos.
ii. Que suscriban la declaración de compromiso (Anexo I).
iii. Que, en el caso de las pymes, acrediten la condición de pyme certificada por Declaración Electrónica de IAPMEI.
iv. En el caso de empresas de baja y mediana capitalización y de grandes empresas, la beneficiaria deberá, al menos, encontrarse en una situación comparable a la situación B-, en lo que respecta a la evaluación crediticia de la entidad de crédito. Se considera situación B- la calificación interna de riesgo asignada por la entidad de crédito y que equivale a la calificación B- establecida por la agencia de rating internacional Standard & Poor's.
v. Que cumplan con la normativa relativa al régimen de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) en Portugal.
vi. Que cumplan con la obligación de inscripción en el Registro Central de Beneficiario Efectivo y todas las obligaciones legales que de ella se deriven.
vii. Que no realicen actividades excluidas.
viii. Que no tengan incidencias pendientes con los bancos, el Sistema de Garantía Recíproca, el BPF y los fondos por ellos administrados.
ix. Que estén al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Para obtener información más detallada, consulte la siguiente tabla o hable con su Gestor BBVA.
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Importe total de la línea
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500 millones de euros
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Importe máximo por empresa
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Microempresas: hasta 100.000 euros Pequeñas empresas: hasta 500.000 euros Medianas empresas: hasta 1.500.000 euros Grandes empresas y otras entidades: hasta 2.500.000 euros El importe que se podrá conceder estará sujeto a la disponibilidad de límites máximos de ayudas estatales. |
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Plazo de vigencia de la línea
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Hasta el 30 de junio de 2026. El plazo se podrá prorrogar por períodos iguales o distintos, mediante anuncio del Banco Portugués de Fomento (BPF), si la línea no se agota en el primer plazo. |
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Tipo de operaciones
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Operaciones de crédito destinadas exclusivamente a financiar necesidades de tesorería o préstamos de capital circulante.
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Garantía autónoma
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Las operaciones de crédito realizadas al amparo de esta línea de crédito se benefician de una garantía autónoma a primera demanda prestada por FCGM, representada por el BPF como entidad gestora. La garantía prestada por FCGM deberá asegurar que los bancos reciban el 70% del capital de cada uno de los préstamos garantizados a empresas de baja y mediana capitalización y a grandes empresas y el 80% para el resto de entidades, con un límite total de activación de la garantía, es decir, una tasa de capitalización (cap rate) máxima del 20% del importe total de los desembolsos verificados en cada momento. La garantía solo se concederá si, mediante consulta al Banco de Portugal, se verifica una variación neta positiva en el crédito concedido al beneficiario por un importe al menos igual al valor del crédito contraído bajo esta medida. |
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Plazo préstamo
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Hasta 5 años, tras la contratación de la operación.
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Plazo de uso
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Hasta 12 meses
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Carencia de capital e intereses
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Hasta 12 meses
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Amortización (o reembolso)
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Cuotas constantes, iguales, con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual, o reembolso al vencimiento, en el caso de operaciones en cuenta corriente.
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Tipo de interés
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El tipo de interés correrá de cargo del beneficiario y se liquidará a plazo vencido de acuerdo con el plan de amortización de la operación o se abonará al final del contrato de préstamo. Si el índice o tasa de referencia utilizado resulta ser inferior a cero, la tasa aplicable deberá considerarse cero. El diferencial máximo es de 0,5%. |
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Comisión máxima de garantía
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La comisión de garantía será condonada por el Estado, considerando que todo el riesgo asumido por FCGM quedará íntegramente cubierto por este.
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Otras comisiones y cargos
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i. Las operaciones bajo esta línea de crédito estarán exentas de las comisiones y tarifas habitualmente cobradas por el banco. ii. Todos los costes y cargos asociados a la obtención de la financiación, especialmente los relacionados con valoraciones de inmuebles, registros y escrituras, impuestos o tasas y otros gastos similares, corren por cuenta de la empresa. iv. En las financiaciones a tipo de interés fijo, la entidad de crédito podrá trasladar a la empresa los costes derivados de la amortización anticipada total o parcial, o cuando la empresa solicite el cambio de tipo fijo a tipo variable. |
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Régimen de ayudas de Estado
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Régimen de minimis, Reglamento General de Exención por Categoría (RGEC)
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Colaterales de crédito
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El banco podrá exigir otras garantías, ya sea como parte de su proceso de análisis y toma de decisiones o durante la vigencia de la operación, para asegurar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de los beneficiarios derivadas de la relación jurídica subyacente a la prestación de la garantía autónoma.
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Línea de Apoyo a la Reconstrucción - Inversión
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Condiciones generales de la línea
Finalidad
La Línea de Apoyo a la Reconstrucción tiene como objetivo apoyar la reconstrucción tras los daños causados por borrascas y eventos climáticos, en los municipios donde se haya decretado una situación de emergencia o catástrofe, a partir de enero de 2026 (incluido).
Destinatarios
Se pueden acoger a la línea las empresas que cumplan las siguientes condiciones:
i. Personas jurídicas o entidades públicas de carácter local afectadas por borrascas y fenómenos meteorológicos, ubicadas en los municipios donde se haya decretado una situación de emergencia o catástrofe, a partir de enero de 2026 (incluido), situación que deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración de evaluación de daños emitida por la correspondiente comisión de coordinación y desarrollo regional, por una compañía de seguros o mediante evaluación bancaria.
ii. Que suscriban la declaración de compromiso (pendiente).
iii. Que, en el caso de las pymes, acrediten la condición de pyme certificada por Declaración Electrónica de IAPMEI.
iv. En el caso de empresas de baja y mediana capitalización y de grandes empresas, la beneficiaria deberá, al menos, encontrarse en una situación comparable a la situación B-, en lo que respecta a la evaluación crediticia de la entidad de crédito. Se considera situación B- la calificación interna de riesgo asignada por la entidad de crédito y que equivale a la calificación B- establecida por la agencia de rating internacional Standard & Poor's. Que cumplan con la normativa relativa al régimen de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) en Portugal.
vi. Que cumplan con la obligatoriedad de inscripción en el Registro Central de Beneficiario Efectivo y todas las obligaciones legales que de ella se deriven.
vii. Que no realicen actividades excluidas.
viii. Que no tengan incidencias pendientes con los bancos, el Sistema de Garantía Recíproca, el BPF y los fondos por ellos administrados.
ix. Que estén al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
x. Que estén al corriente con sus obligaciones ante otras entidades públicas con competencias de apoyo a las empresas, en particular el IAPMEI, Turismo de Portugal, IP y el Instituto de Financiación de la Agricultura y la Pesca, I.P. (IFAP), lo que se deberá acreditar mediante declaración emitida por el beneficiario final.
Para obtener información más detallada, consulte la siguiente tabla o hable con su Gestor BBVA.
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Importe total de la línea
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1.000 millones de euros
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Importe máximo por empresa
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100% de los daños causados, deducidos los pagos recibidos de seguros. El importe que se podrá conceder estará sujeto a la disponibilidad de límites máximos de ayudas estatales. |
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Plazo de vigencia de la línea
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Hasta el 30 de junio de 2026. El plazo se podrá prorrogar por períodos iguales o distintos, mediante anuncio del Banco Portugués de Fomento (BPF), si la línea no se agota en el primer plazo. |
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Tipo de operaciones
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Préstamos destinados a financiar inversiones en instalaciones y equipos o activos biológicos afectados, así como el capital circulante asociado. El importe destinado a capital circulante no podrá superar el 25% del total de la financiación.
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Garantía autónoma
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Las operaciones de crédito realizadas al amparo de esta línea de crédito se benefician de una garantía autónoma a primera demanda prestada por FCGM, representada por el BPF como entidad gestora. La garantía prestada por FCGM deberá asegurar que los bancos reciban el 70% del capital de cada uno de los préstamos garantizados a empresas de baja y mediana capitalización y a grandes empresas y el 80% para el resto de entidades, con un límite total de activación de la garantía, es decir, una tasa de capitalización (cap rate) máxima del 20% del importe total de los desembolsos verificados en cada momento. La garantía solo se concederá si, mediante consulta al Banco de Portugal, se verifica una variación neta positiva en el crédito concedido al beneficiario por un importe al menos igual al valor del crédito contraído bajo esta medida. |
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Plazo préstamo
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Hasta 10 años, tras la contratación de la operación
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Plazo de uso
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Hasta 12 meses
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Carencia de capital e intereses
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Hasta 36 meses
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Amortización (o reembolso)
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Cotas constantes, iguales, con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual, con obligación de reembolso anticipado del importe correspondiente en caso de recibirse una indemnización de una compañía de seguros u otras donaciones o compensaciones.
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Tipo de interés
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El tipo de interés correrá de cargo del beneficiario y se liquidará a plazo vencido de acuerdo con el plan de amortización de la operación o se abonará al final del contrato de préstamo. Si el índice o tasa de referencia utilizado resulta ser inferior a cero, la tasa aplicable deberá considerarse cero. El diferencial máximo es de 0,5%. |
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Comisión máxima de garantía
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La comisión de garantía será condonada por el Estado, considerando que todo el riesgo asumido por FCGM quedará íntegramente cubierto por este.
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Otras comisiones y cargos
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i. Las operaciones bajo esta línea de crédito estarán exentas de las comisiones y tarifas habitualmente cobradas por el banco. ii. Todos los costes y cargos asociados a la obtención de la financiación, especialmente los relacionados con valoraciones de inmuebles, registros y escrituras, impuestos o tasas y otros gastos similares, corren por cuenta de la empresa. iii. En las financiaciones a tipo de interés fijo, la entidad de crédito podrá trasladar a la empresa los costes derivados de la amortización anticipada total o parcial, o cuando la empresa solicite el cambio de tipo fijo a tipo variable. |
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Conversión a valor no reembolsable
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Una parte del préstamo podrá convertirse en una subvención no reembolsable, limitada al 10% del importe de la financiación contratada y utilizada. Los indicadores de desempeño para determinar el derecho a la conversión a valor no reembolsable se basarán en una comparación entre los datos registrados en IES 2028 y en IES 2025 y son los siguientes:
El BPF accederá a la información que necesite para determinar el derecho a la conversión, a saber:
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Régimen de ayudas de Estado
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Asociados a la operación: Régimen de minimis, Reglamento General de Exención por Categoría (RGEC) Asociados a la conversión: Régimen de minimis |